En 1957 con el Tratado de Roma, se asignaba a la Comunidad Europea el objetivo de promover mediante la creación de un mercado común, un desarrollo armonioso de las actividades económicas del conjunto de la Comunidad. A pesar de ello, los desequilibrios y disparidades existentes, provocaron la necesidad de crear mecanismos de intervención de carácter estructural, de manera que con el propio Tratado se creó el Fondo Social Europeo (FSE), con la función de fomentar el empleo y la movilidad geográfica y funcional de los trabajadores, este fondo es el primer instrumento de la Política Estructural Comunitaria.
Años más tarde (1962), se crea el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) cuya finalidad básica es alcanzar los objetivos de la Política Agraria Común (PAC) definidos en el Tratado de la CEE. Este Fondo se estructuró en dos secciones: Garantía y Orientación, el primero de ellos se dedicaría al objetivo general de unidad de mercado con seguridad de abastecimiento y estabilidad de precios, mientras que el FEOGA-O tendría la misión de promover reformas estructurales que permitirían el desarrollo del sector primario, convirtiéndose el mismo en el segundo instrumento de Política Estructural Comunitaria.
 
 
 
En 1975 se crea el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) siendo a partir de entonces cuando los desequilibrios regionales comunitarios dejan de considerarse exclusivamente un problema de cada país y nace así el embrión de la Política Regional Comunitaria (PRC), dotada desde ese momento de un instrumento específico. De ese modo, con el FEDER nacía también la PRC cuyo objetivo general consistía en reducir las diferencias existentes entre las regiones de la CEE para lo cual,como aporte más notorio,
la Comunidad intervendría financieramente a través del Fondo estructural, además de coordinar las políticas regionales de los Estados miembros, así como trasladar la consideración de los efectos regionales a las restantes políticas comunitarias. La entrada de España en la CEE en 1986 permite a las diferentes comunidades autónomas el acceso a la financiación de toda una serie de proyectos a través de los Fondos estructurales y el Fondo de cohesión.
 
 
 
Las medidas estructurales de la Unión han tenido como objetivo la reducción de las diferencias de desarrollo existentes entre las diversas zonas de la misma, centrándose las intervenciones de los distintos instrumentos en la construcción de infraestructuras, así como en el apoyo a los sistemas de educación y formación y a la inversión productiva.
    Cuadro 1.1. Medidas estructurales de la UE (1994-1999)*

OBJETIVO GENERAL

Reducir las diferencias de desarrollo:
-
Estabilidad de la Unión Europea.
- Consecución de un nivel de empleo elevado.

CUANTIFICACIÓN

Período 1994-1999: 170.000 millones de Ecus.
0,46% del PIB de la UE (al final del período).

FONDOS ESTRUCTURALES

Delimitados geográficamente:
-
Desarrollo de las regiones menos desarrolladas (70% de los FFEE).
- Reconversión de regiones en declive industrial (11%).
- Desarrollo y ajuste estructural de las zonas rurales (4%).
- Ajuste de áreas escasamente pobladas (0,5%).
Sin delimitación geográfica (15% de los FFEE):
- Atención al paro de larga duración y juvenil.
- Adaptación de los trabajadores al cambio industrial.
- Ajuste en la agricultura y pesca.

AREAS DE INTERVENCIÓN

- Infraestructuras (30%).
- Sistemas de educación y de formación y apoyo a las medidas de empleo (30%).
- Inversión productiva (40%).

INSTRUMENTOS FINANCIEROS

- FEDER.
- FSE.
- FEOGA-Orientación.
- IFOP.
- Fondo de cohesión.
- Préstamos de BEI.

(*) Referencia que permite comparar hasta 1994 y previo a la Agenda 2000.

  
 
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