La normativa de 1993 define un nuevo período de programación (1994-1999), en el que el aspecto más novedoso es por un lado la creación del Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP), y por otro lado el objetivo 6 (regiones con escasa densidad demográfica), creado a raíz de la adhesión de Suecia y Finlandia a la Unión Europea.

  • Objetivo 1: Desarrollo de las regiones atrasadas
  • Objetivo 2: Reconversión de las regiones afectadas por el declive industrial.
  • Objetivo 3: Inserción laboral de personas en desempleo.
  • Objetivo 4: Adaptación a las mutaciones industriales.
  • Objetivo 5a: Fomentar el ajuste de los sectores agrícolas y pesquero.
  • Objetivo 5b: Adaptar las estructuras agrícolas y promover el desarrollo de las zonas rurales.
  • Objetivo 6: Regiones con escasa densidad demográfica.
 

Cuadro 1.2. Objetivos Comunitarios y Fondos Intervinientes

OBJETIVOS

FONDOS INTERVINIENTES

Objetivo 1

FEDER, FSE, FEOGA-O

Objetivo 2

FEDER, FSE

Objetivo 3

FSE

Objetivo 4

FSE

Objetivo 5a

IFOP, FEOGA-O

Objetivo 5b

FEOGA-O, FEDER, FSE

Objetivo 6

FEDER, FSE

 
Los Fondos estructurales actúan conjuntamente y concentran sus esfuerzos en cuatro objetivos regionales (objetivo 1, objetivo 2, objetivo 5b y objetivo 6) que absorben el 85% de los fondos, y tres objetivos (objetivo 3, objetivo 4 y objetivo 5a) que abarcan a toda la comunidad y que absorben el 15% de los recursos.

El 9% de los Fondos estructurales se reserva para las Iniciativas comunitarias cuyos principales temas abordados son: la cooperación transnacional e interregional (INTERREG, REGEN) el fomento de la capacidad innovadora (STRIDE, TELEMATIQUE, PRISMA, SME), el desarrollo en áreas rurales (LEADER) y pesca ( PESCA), medidas experimentales para el medio ambiente (ENVIREG) y zonas urbanas (URBAN), adaptaciones al cambio industrial (ADAPT), reestructuraciones industriales (RESIDER, RENAVAL, RECHAR, RETEX, KONVER) y reinserción de colectivos específicos en el mercado laboral (EMPLOYMENT: NOW, HORIZON, YOUTHSTART). El 1% de los recursos financieros totales de los Fondos estructurales está reservado para asistencia técnica y medidas innovadoras (Artículo 10 del Feder, artículo 6 del FSE y artículo 8 del FEOGA). Este apartado no es importante por el volumen de financiación a obtener sino por su valor estratégico y su condición de palanca para la participación en el resto de otras vías de financiación comunitaria.
 
 
El Fondo de Cohesión se creó en el Tratado de Maastricht y comenzó a funcionar en 1993. Su finalidad es ayudar a los Estados menos prósperos a prepararse para el acceso a la Unión Económica y Monetaria. Cuatro Estados se benefician de este Fondo: Grecia, Portugal, Irlanda y España. Se dotaron 14.500 ecus para el período 1994-1999 financiándose proyectos de infraestructuras de transporte y de medio ambiente.
El objetivo final de los Fondos estructurales no es otro que la cohesión económica y social "reducir las disparidades entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones y el atraso de las menos favorecidas". El Tratado de la Unión Europea considera la cohesión económica y social como uno de los pilares básicos de la construcción europea.
 
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